Sistemas Integrales de Movilidad de Hidalgo SAPI de C.V., con domicilio en Boulevard Nuevo Hidalgo #900, Colonia Valle Dorado Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42085, denominada en el presente como “TAXI CONTIGO”, es una sociedad constituida conforme las leyes de México, que es la persona moral autorizada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO para prestar el servicio tecnológico de aplicación móvil para el uso de los servicios públicos de transporte en la modalidad de “TAXI” o concesiones de servicio público de transporte de individual (Taxis).
El Concesionario estará sujeto a estos Términos y Condiciones para efecto del uso del portal “TAXI CONTIGO”
AVISO PARA LOS CONCESIONARIOS: El CONCESIONARIO debe leer y aceptar todos los términos y condiciones establecidos en el presente documento antes de utilizar el portal, En caso de que el CONCESIONARIO no esté de acuerdo con los Términos y Condiciones siguientes, deberá abstenerse de utilizar este portal, toda vez que la utilización del Portal implica manifestación de conformidad del Concesionario con todos los Términos y Condiciones.
Los presentes Términos y Condiciones hacen las veces de un acuerdo de buena fe y son aplicables para todos los usuarios en el entendido de que los Servicios están sujetos a modificación en cualquier momento como resultado de ajustes a las políticas comerciales ó lineamientos normativos que al efecto establezcan Autoridades del Estado de Hidalgo.
El Concesionario se obliga a visitar frecuentemente la página web para mantenerse al tanto de los términos que estén vigentes. El Aviso de Privacidad formará parte integral de los presentes Términos y Condiciones. Al aceptar los Términos y Condiciones, el Concesionario acuerda que también ha leído con atención y aceptado dichos términos sustituidos o referidos.
Si el Concesionario continúa utilizando los servicios de la Compañía, se considerará que el Concesionario ha aceptado los Términos y Condiciones actualizados, de lo contrario, el Concesionario dejará de utilizar inmediatamente el Portal.
1. DEFINICIONES
I. Definiciones.
Para efectos del presente Acuerdo, en su caso sus Anexos, además de las señaladas o identificadas en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, su Reglamento y los Lineamientos, y cualquier otro documento acordado por LAS PARTES que se agregue con posterioridad a la aceptación del presente, las palabras, expresiones y terminología, identificadas en cada uno de ellos con mayúsculas, tendrán los alcances y significados, tanto en singular como en plural, determinados en las definiciones siguientes, o según se indique en el presente Acuerdo de la siguiente manera:
(a) Aplicación móvil o APP: El programa informático o plataforma electrónica, destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, así como para la contratación y pago de servicios; ejecutada en dispositivos móviles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios autorizados en el servicio de transporte público individual.
(b) Botón de pánico: Función de Software que permite alertar a las autoridades de seguridad pública sobre una situación de emergencia, y localizar al dispositivo en el que se encuentre funcionando el taxímetro digital por medio de un sistema de posicionamiento global, con el fin de brindar seguridad a los usuarios y conductores.
(c) Cobertura garantizada: Se refiere a la calidad de la prestación de los servicios contratados en las cabeceras municipales donde exista adecuada señal de internet.
(d) Concesión: Es el acto administrativo por medio del cual, mediante el procedimiento y resolución respectiva, el Estado, a través de la Autoridad Competente, faculta a una persona física o moral para llevar a cabo la prestación y explotación del Servicio Público de Transporte, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, o de los servicios auxiliares o conexos.
(e) Concesionario: Es la persona física o moral facultada por el Estado para prestar y explotar el servicio público de transporte terrestre.
(f) Conductor, chofer u operador: La persona que opera y dirige los mandos de un vehículo o unidad del Servicio de Transporte terrestre (taxi) al servicio de EL CONCESIONARIO.
(g) TARIFA MENSUAL POR USO DE TECNOLOGÍA: Cantidad cierta y en dinero que deberá pagar EL CONCESIONARIO a “SIMH” de manera mensual por la prestación del servicio público de transporte individual (taxis) de pasajeros al pasajero o usuario del servicio, y por los servicios solicitados a través de la aplicación móvil de usuario.
(h) CUOTA DE VIAJES. Porcentaje generado a favor de “SIMH”, el cual se trasladará al Usuario Final o Pasajero, y que deberá pagar EL CONCESIONARIO al “SIMH”, por medio del monedero electrónico del Portal “Taxi Contigo”, que al efecto se genere por cada CONDUCTOR al servicio de EL CONCESIONARIO.
(i) EL CONCESIONARIO: La persona física o moral a quién le fue otorgada la concesión por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo, para la prestación del Servicio Público de Transporte Individual (taxis) en el Estado de Hidalgo.
(j) “SIMH”: La persona moral permisionaria y facultada para prestar los servicios profesionales para la Instalación y Operación de Taxímetros Digitales, Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Geolocalización en Vehículos destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual (taxis) a EL CONCESIONARIO.
(k) Ley: La Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo.
(l) Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las Autoridades competentes, que tiene como finalidad, establecer reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación.
(m) Lineamientos o reglas de operación: Los lineamientos para la implementación y operación de las tecnologías para la prestación del servicio de transporte público individual, a través de taxímetro digital y aplicación móvil, botón de pánico y servicio de geolocalización.
(n) Permiso: El acto jurídico y administrativo que faculta a una persona física o moral, para la prestación del servicio de Instalación y Operación de Taxímetros Digitales, Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Geolocalización en Vehículos destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual (taxis) establecidos en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo.
(o) Permisionario: La persona física o moral que adquiere por otorgamiento del Estado el permiso para la prestación del servicio de Instalación y Operación de Taxímetros Digitales, Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Geolocalización en Vehículos destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual (taxis).
(p) Reglamento: El Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo.
(q) Ruta: El camino, vía o carretera que siguen las unidades del servicio de transporte, que han sido facultadas por la autoridad competente para trasladar de un punto de origen con uno de destino, solicitado por el usuario o pasajero.
(r) Sanción o conducta sancionable: La pena establecida por incumplimiento total o parcial del presente acuerdo o de los lineamientos.
(s) Secretaría: La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.
(t) Servicio conexo: Los servicios conexos son los que complementan la operación de los servicios públicos de transporte colectivo e Individual, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley.
(u) STCH: El Organismo Descentralizado denominado Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.
(v) Tarifa: Precio unitario fijado y aprobada por el Organismo del Transporte Convencional o por el Organismo del Transporte Masivo que debe pagar el usuario, en efectivo o a través del medio electrónico autorizado, por utilizar el servicio público, privado o complementario de transporte.
(w) Taxímetro: El instrumento digital de medición que computa los factores de inicio, distancia y tiempo recorridos, traduciéndolos en una cantidad monetaria a pagar de acuerdo con la tarifa vigente autorizada oficialmente; tal instrumento, deberá operar en medios electrónicos, los cuales tendrán que ser aprobados por la Secretaría a través de sus organismos sectorizados.
(x) Taxi o unidad de transporte: El vehículo automotor encaminado a garantizar la movilidad de personas, que es destinado a la prestación del servicio público de transporte individual (taxis).
(y) Usuario o pasajero: La persona que utiliza el servicio de transporte en las vías de competencia Estatal, con el fin de ser trasladada de un lugar a otro.
(z) Mesa de servicio: Es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, que dispone “SIMH” para atender las incidencias técnicas de los equipos, que reporte EL CONCESIONARIO con la posibilidad de gestionarlas y solucionarlas de manera integral.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
“SIMH” se obliga a prestar a EL CONCESIONARIO, sus servicios profesionales para la Instalación y Operación de Taxímetros Digitales, Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Geolocalización en Vehículos destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual (taxis), a cambio de la contraprestación descrita en las siguientes cláusulas; por lo que EL CONCESIONARIO se obliga a aplicar y ajustarse a las tarifas que automáticamente se generarán en los taxímetros proporcionados por “SIMH”, en todos y cada uno de los viajes que efectúe a los usuarios del servicio.
Segunda. Contraprestación de la Tarifa Mensual por uso de Tecnología y Cuota de Viajes.
Como contraprestación por los servicios prestados por “SIMH”, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a “SIMH” de manera mensual la cantidad de $345.00 (trecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.) con IVA incluido, por cada concesión, como concepto de Tarifa Mensual por uso de Tecnología que en la prestación de servicio de taxi misma que será cubierta a partir del mes de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), pudiendo prorrogarse el periodo de gracia, según las circunstancias, previo acuerdo entre las partes.
Adicionalmente, como CUOTA DE VIAJES, al Usuario final o pasajero, en caso de que el servicio sea solicitado a través de la aplicación móvil por éste, se le generará un cargo por viaje por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del costo final de cada viaje. Dicha cantidad será cobrada al Pasajero o Usuario Final, y la misma será cubierta a “SIMH” por parte de EL CONCESIONARIO mediante el procedimiento establecido en la Cláusula Tercera del presente instrumento. El pago antes referido puede sufrir incrementos en proporción a los incrementos en las tarifas que sufra el transporte público, o en su defecto, cuando el Estado de Hidalgo por conducto la Secretaría de Movilidad y Transporte y /o el Organismo Descentralizado Sistema de Transporte Convencional ambos del Estado de Hidalgo o cualquier otra dependencia facultada para tal supuesto, autorice los incrementos correspondientes por el servicio prestado por “SIMH”.
Tercera. Forma de pago de la Tarifa Mensual por uso de Tecnología y Cuota de Viajes.
EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a “SIMH” mensualmente las cantidades descritas en la cláusula anterior, por la prestación del servicio y por el monto que resulte del porcentaje establecido para la CUOTA DE VIAJE que en dicho mes se genere. Para el efecto del cobro de CUOTA DE VIAJE, “SIMH” realizará el cargo correspondiente a EL CONCESIONARIO por medio de los MONEDEROS ELECTRÓNICOS establecido en el Portal Taxi Contigo, generados para cada Conductor por lo cual, EL CONCESIONARIO se obliga a mantener un mínimo mensual del equivalente a 3 (TRES) UMAS (UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN) en dicho monedero, para lo cual podrá recargar el saldo correspondiente en cualquier momento, pudiendo ejercer la opción de cargo recurrente a la cuenta bancaria que al efecto indique.
Una vez realizado el abono correspondiente de TRES UMAS en el monedero electrónico, de cada Conductor, la aplicación quedará habilitada para poder prestar los servicios. En el supuesto de que EL CONCESIONARIO no lleve a cabo el pago, en los términos y formas antes señalados “SIMH” se encuentra facultado para suspender el servicio de las concesiones que han incumplido en dicho pago, una vez que se colmen las condiciones descritas en la cláusula siguiente , y reportar a EL CONCESIONARIO moroso ante la autoridad correspondiente y que, en su caso, aplique las sanciones pertinentes y de ser necesario le impida la circulación hasta en tanto cumpla con sus obligaciones contractuales.
Cuarta. Garantía del pago de la Tarifa Mensual por uso de Tecnología y Cuota de Viajes..
Para la debida prestación del servicio, EL CONCESIONARIO está de acuerdo en mantener todo el tiempo las cuentas de los MONEDEROS ELECTRÓNICOS de los CONDUCTORES que para él operan, con el saldo suficiente para que las comisiones establecidas en el presente instrumento puedan ser cobradas, en el entendido de que en el momento que la cuenta se quede sin saldo, el servicio podrá ser suspendido hasta que sea abonado al monedero electrónico correspondiente la cantidad equivalente a TRES UMAS.
Quinta. Vigencia.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, contado a partir de la fecha de su firma, supeditado a la validez y vigencia de la concesión otorgada a EL CONCESIONARIO.
Sexta. Obligaciones de “SIMH”. “SIMH” se obliga a:
a) Tener en funcionamiento total la aplicación móvil de taxímetros digitales.
b) Prestar a EL CONCESIONARIO el servicio en tiempo y forma.
c) Realizar el reporte de viajes realizados.
d) Contar con una mesa de servicio para que EL CONCESIONARIO reporte al teléfono 771 688 2717, o al correo soporte@taxicontigo.com cualquier inconsistencia, desperfecto o anomalía en el equipo instalado para que sea revisado por “SIMH” y valore si tal situación repercute en la correcta prestación del servicio o no, y si es responsabilidad de EL CONCESIONARIO o sus CONDUCTORES, y en caso de que necesite ayuda de servicio técnico pueda ser atendido con rapidez.
Séptima. Obligaciones de EL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO Independientemente de las obligaciones que contempla la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, su reglamento y los lineamientos, EL CONCESIONARIO se obliga a:
a) Pagar la Tarifa Mensual por uso de Tecnología y Cuota de Viajes realizado a “SIMH” en el tiempo y forma establecida en el presente acuerdo a partir del mes de octubre y mientras siga vigente el presente instrumento.
b) Utilizar en cada viaje el taxímetro digital (APP).
c) No alterar, modificar, inspeccionar o intervenir en alguna forma en el funcionamiento del taxímetro digital (APP).
d) Cuidar con esmero el buen uso y aplicación del taxímetro digital (APP).
e) Mantener encendido y visble para el pasajero el dispositivo móvil siempre que se encuentre prestando el servicio público de transporte individual (taxis).
f) Revisar el reporte de viajes efectuados por el chofer, conductor u operador de la unidad (taxi) de manera periódica, teniendo la facultad de solicitar cualquier aclaración o duda respecto de estos, dentro del término de 15 días de haberse realizado el viaje, en el entendido que, si no se solicita ninguna aclaración a “SIMH”, se entenderá por conformes de los reportes de viaje generados.
g) Abstenerse de intentar hackear, intervenir y/o plagiar información parcial o total de las aplicaciones móviles instaladas en los dispositivos móviles del conductor o chofer.
h) Usar en todo momento la aplicación móvil; durante y al término del trayecto, así como mantener el estado de “disponible” o “NO disponible” según sea el caso.
i) Presentar en todo momento los documentos oficiales pertinentes y suficientes para la contratación del servicio; en el entendido que autoriza a “SIMH” la validación de dichos documentos ante las dependencias correspondientes, en caso de alguna duda respecto a la validez o titularidad del documento, por lo que, en caso de omisión, falsificación o simulación de cualquier documento oficial en el proceso de contratación del servicio por parte de EL CONCESIONARIO, y el registro de los choferes, “SIMH” podrá negar la prestación del servicio y denunciar ante las autoridades correspondientes.
j) Informar a “SIMH” dentro de los cinco días naturales siguientes de cualquier cambio, modificación y actualización de documentos oficiales (verbigracia: cambio o actualización de vehículo(s), cambio de placas, modificación o actualización de Cuenta(s) Bancaria(s), Concesión, etcétera) para la continuidad del presente acuerdo, acudiendo a las oficinas de “SIMH” para hacer los cambios y ajustes pertinentes, mismos que serán agregados al Anexo número 1 del presente acuerdo. Por lo cual la omisión de informar en tiempo y forma a “SIMH” de aquellos datos será de exclusiva y estricta responsabilidad del “CONCESIONARIO”.
k) Prestar el servicio a los usuarios y/o pasajeros dentro de la unidad, de manera respetuosa, cordial, honorable y sin importar el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las personas o usuarios.
l) Asistir a las capacitaciones que “SIMH” indique, para el conocimiento y mejoramiento del servicio prestado.
m) Informar a su CONDUCTOR o CONDUCTORES, según sea el caso, del alcance del presente acuerdo y sus implicaciones, informándoles además que deberán firmar los documentos correspondientes en caso de requerirlo “SIMH”.
n) Cumplir con las demás obligaciones señaladas en los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Todas las obligaciones aquí mencionadas, tendrán que ser cumplidas a cabalidad por EL CONCESIONARIO, y por los conductores o choferes que operen el o los vehículos a nombre de EL CONCESIONARIO, siendo así, obligados solidarios respecto del cumplimiento del presente acuerdo.
Octava. Derechos de EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO tiene derecho a:
a) Ser capacitado para el uso de la Aplicación Móvil y demás instrumentos tecnológicos que se requieran para la prestación del servicio. La capacitación también deberá ser requerida y cumplida para los conductores o choferes que operen el o los vehículos a nombre de EL CONCESIONARIO.
b) Que se le instale correctamente la aplicación móvil en el dispositivo móvil del conductor o chofer operador del vehículo.
c) En caso de suspensión del taxímetro o de la aplicación móvil, se reestablecerá el servicio, una vez que haya demostrado fehacientemente ante “SIMH” que ha resarcido o sufragado el motivo que originó la suspensión.
d) Siempre ser tratado con respeto a él y en su caso a sus conductores o choferes que operen el o los vehículos a nombre de EL CONCESIONARIO por “SIMH” y sus colaboradores, sin ningún acto o conducta tendiente a discriminar.
e) Cobrar los conceptos del ajuste a las tarifas autorizadas y publicadas por el Organismo de Transporte Convencional en el Periódico Oficial del Estado.
f) Recibir asesoría técnica sobre la aplicación móvil por “SIMH”
Novena. Suspensión de los servicios.
En caso de que EL CONCESIONARIO no cumpla o viole parcial o totalmente las disposiciones legales contempladas en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, su Reglamento y lineamientos, o con las obligaciones consignadas en el presente acuerdo, y en caso de que el “STCH” notifique al ”SIMH” dicho incumplimiento, el “SIMH”, procederá a la suspensión ya sea provisional o total, según corresponda, notificándole a EL CONCESIONARIO por cualquier medio de la suspensión aludida.
Una vez realizada la suspensión del servicio, por el incumplimiento de parte de EL CONCESIONARIO o alguno(s) de sus choferes o conductores a las obligaciones establecidas en la cláusula séptima del presente acuerdo, “SIMH” lo notificará de manera inmediata a la SECRETARÍA y al STCH para su conocimiento, y posibles sanciones administrativas a que sea acreedor EL CONCESIONARIO.
La suspensión a EL CONCESIONARIO será determinada por el STCH y si transcurrido dicho término EL CONCESIONARIO no repara o solventa el motivo que originó la suspensión, se tendrá por terminado el acuerdo, sin previa notificación.
La terminación del acuerdo originada por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas será informada de manera inmediata al STCH, para que aquella realice las acciones legales que estime convenientes.
Décima. Restablecimiento de los servicios en caso de suspensión.
Cuando EL CONCESIONARIO haya solventado correctamente el motivo que originó la suspensión del servicio como pena convencional dentro del término para ello establecido, lo informará y probará de manera escrita a “SIMH”, para que ésta reactive el servicio, en un plazo que no excederá de 48 horas, una vez recibido el informe correspondiente.
Décima Primera. Terminación del acuerdo.
El presente acuerdo se dará por terminado sin necesidad de informar a EL CONCESIONARIO, si se detecta que las autoridades del transporte revocan a EL CONCESIONARIO alguna concesión, para la prestación del servicio público de transporte individual (taxis). Por lo que en su caso dará lugar a que “SIMH”, pueda celebrar un nuevo acuerdo con el nuevo titular de la concesión suspendida.
Será también causal de terminación del acuerdo el fallecimiento de EL CONCESIONARIO o para el caso de que EL CONCESIONARIO transfiera una o más concesiones.
Décima Segunda. Rescisión.
Las partes convienen en que si EL CONCESIONARIO incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo descritas en el presente acuerdo, la Ley, su Reglamento o los lineamientos para la implementación y operación de las tecnologías para la prestación del servicio de transporte público individual (taxis), a través de taxímetro digital y aplicación móvil, botón de pánico y servicio de geolocalización”, publicados en fecha 14 de junio de 2021, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y leyes correspondientes, “SIMH” podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso, o bien la rescisión de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, sin necesidad de notificación previa y sin necesidad de declaración judicial.
Para efecto de lo anterior, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que la otra parte incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente Acuerdo, se repara el daño o bien se realizare el pago respectivo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
Las partes convienen además, de que en caso de que alguno de ellos sea publicado en cualquier medio oficial (Diario Oficial de Federación, Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, Buzón Tributario, y/o cualquier otro medio de difusión pública) como presunto contribuyente que realiza operaciones simuladas, en términos de lo que dispone el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en sus vertientes de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) o de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), su contraparte podrá dar por rescindido el presente acuerdo, sin necesidad de notificación previa y sin necesidad de declaración judicial.
Décimo Tercera. Relaciones Laborales.
Las partes convienen en que son partes totalmente independientes entre sí y realizan actividades totalmente diferentes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que EL CONCESIONARIO es el responsable del pago de salarios, prestaciones de ley, impuestos, y demás derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que cada una de ellas contrató o que contrate para el cumplimiento de sus obligaciones , conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.
En caso de que algún conductor, chofer u operador de EL CONCESIONARIO, reclame laboralmente, o por cualquier otro concepto legal a “SIMH”, derivado de la relación que EL CONCESIONARIO tenga con dicho conductor, chofer u operador, éste se obliga a sacar, en paz y a salvo, según corresponda, de cualquier juicio o reclamación que se inicie en contra de “SIMH”, comprometiéndose a reembolsar los gastos en forma inmediata que por este concepto se eroguen. En caso de que EL CONCESIONARIO se niegue a pagar a “SIMH”, los gastos erogados serán motivo de rescisión de la prestación del servicio.
Décima Cuarta. Cesión de derechos.
EL CONCESIONARIO no podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo, a favor de persona alguna.
Décima Quinta. Propiedad de los equipos y materiales.
La Aplicación Móvil, estudios, informes, dictámenes, avalúos, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por “SIMH” para el eficiente uso del servicio son propiedad de “SIMH”.
EL CONCESIONARIO, se constituye como simple depositario de los dispositivos descritos en el párrafo anterior y a lo largo del presente acuerdo, facultando a “SIMH”, por conducto de la persona física o dependencia de gobierno que señale para el retiro de dichos materiales, en caso de cualquier incumplimiento de EL CONCESIONARIO.
Décima Sexta. Información Confidencial.
En virtud de la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo, cada una de las partes obtendrá información confidencial de la otra, ya sea por escrito o por medios electrónicos, o bien por cualquier otro, situación por lo que las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que reciban u obtengan por cualquier medio, así como a no reproducirla o divulgarla en forma alguna.
En virtud de lo anterior EL CONCESIONARIO en este acto, se obliga en términos de lo establecido en esta cláusula, por un término que concluirá precisamente, lo que ocurra antes, (i) en la fecha en que “SIMH” notifique por escrito la terminación de las obligaciones previstas o (ii) en la fecha que la Información Confidencial pase a ser del dominio público, por un acto distinto a una violación o incumplimiento del prestador a sus obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente Acuerdo, a:
Las partes acuerdan que formarán parte de la información confidencial, los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos que se generen a partir de la obtención o del acceso a la información confidencial con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo. Por lo que LAS PARTES se obligan a guardar estricta confidencialidad, y en caso de incumplimiento será motivo de recesión de acuerdo, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir de conformidad con la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO; y la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO y sus reglamentos.
Cuando la información sea requerida por autoridad competente, podrá ser proporcionada en los términos de la Legislación de la materia.
Para tal efecto, las partes se obligan a:
1. Utilizar la información confidencial única y exclusivamente para los fines de la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo.
2. Mantener la Información Confidencial con el carácter de confidencial y a no revelar ni permitir que se revele a tercero alguno la Información Confidencial.
3. No utilizar por sí, o indirectamente por conducto de persona alguna, la Información Confidencial para un fin distinto al autorizado o con el propósito de obtener un beneficio económico o de otra naturaleza, a menos que dicha solicitud sea requerida por la STCH o cualquier otra autoridad de transporte del Estado.
4. No difundir o divulgar por ningún medio la información confidencial a persona física o moral sin la autorización previa y por escrito de la parte reveladora de la información confidencial, salvo aquella información que las partes deban proporcionar, en cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, y demás instrumentos jurídicos aplicables a la prestación del servicio, como lo pueden ser la Ley de Movilidad del Estado de Hidalgo, su Reglamento y los Lineamientos que materializan la Instalación y Operación de Taxímetros Digitales, Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Geolocalización en Vehículos destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual (taxis)
5. No usar la Información Confidencial, ya sea directamente o a través de cualquier Persona, en cualquier operación, transacción o actividad que realice, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo directo o indirecto de cualquier producto o negocio y, en general, se obliga a no adoptar o llevar a cabo cualquier acto que tenga por objeto la explotación, divulgación o diseminación de los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la Información Confidencial.
6. No reproducir parcial o total de la información confidencial por cualquier medio.
7. Prevenir o evitar el robo, la pérdida o el mal uso de la información confidencial.
8. No usar la información confidencial, ya sea de manera directa o a través de terceros, en actos, operaciones, transacciones, actividades, desarrollos y/o negocios ajenos a la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo.
En cualquier momento y a solicitud de “SIMH”, EL CONCESIONARIO se obliga a poner a disposición de “SIMH” todas y cada una de las copias de la Información Confidencial que le hayan sido proporcionadas , obtenidas o desarrolladas y/o a llevar a cabo su destrucción, a discreción de “SIMH”, en el entendido de que en cualquier caso, EL CONCESIONARIO deberá entregar a “SIMH” dentro de los 5 (cinco) días de calendario a que “SIMH” lo solicite, una certificación suscrita por su representante legal en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad que (i) ha devuelto toda la Información Confidencial que le hubiere sido proporcionada; (ii) que no conserva copia de la misma; (iii) que todo uso de la Información Confidencial ha sido interrumpido y (iv) que no ha sido divulgada o proporcionada a Persona alguna o de alguna manera modificada para su uso posterior.
Las partes expresamente convienen y aceptan que en caso de que EL CONCESIONARIO incumpla con las obligaciones en la presente Cláusula, “SIMH” sufriría daños irreparables de difícil cuantificación que además requerirían que “SIMH” incurra en gastos adicionales y menoscabos para su liquidación.
Con base en lo anterior, las partes convienen que EL CONCESIONARIO se obliga a responder por los daños y perjuicios que sufra “SIMH” por el incumplimiento a las obligaciones a su cargo contenidas en cualquiera de las Cláusulas contenidas en el presente Acuerdo.
Décima Séptima. Modificaciones al Acuerdo.
Las partes convienen que el presente Acuerdo podrá ser modificado mediante la suscripción del convenio modificatorio o adendum correspondiente, y éste debe ser firmado por las partes y en su caso sus representantes debidamente facultados.
Décima Octava. No asociación.
Las partes acuerdan que ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará como que crea entre las partes una asociación en participación, joint venture, sociedad o asociación de ningún tipo y ninguna de las partes tendrá el derecho, facultad o autoridad para crear ninguna obligación o derecho expreso o implícito en nombre de la otra parte, distintos a los expresamente permitidos en este Acuerdo.
Décima Novena. Validez del Acuerdo.
La alteración, renuncia, invalidez, modificación o exclusión de alguna cláusula del Acuerdo o parte de ella, no modificará ni alterará el contenido de las cláusulas que permanezcan, mismas que deberán continuar en pleno vigor y en efecto y ser interpretadas como si las alteradas, renunciadas, inválidas, modificadas o excluidas no hubieren sido insertadas.
Vigésima. – Acuerdo total.
Este Acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes respecto al objeto materia de este y deja sin efecto todas las comunicaciones, tanto orales como escritas, declaraciones y convenios tomados por las partes con anterioridad al presente. Por lo tanto, ni el Acuerdo en su totalidad o alguna parte de este podrá ser alterada o cambiada, renunciada o modificada de cualquier otra manera que no sea la forma establecida en la cláusula vigésima del presente acuerdo.
Vigésima Primera. – Notificaciones.
Para todo lo relacionado con el acuerdo, y para cualquier notificación, comunicación o aviso que deba realizarse entre las partes, la cual se hará con el correspondiente acuse de recibo, no obstante, el medio específico de comunicación utilizado, las partes señalan como sus domicilios los señalados en las declaraciones del presente Acuerdo, respectivamente.
Vigésima Segunda. Jurisdicción.
En caso de controversia o interpretación relacionada con el presente acuerdo, EL CONCESIONARIO y “SIMH” acuerdan someterse expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón a sus domicilios presentes o futuros.
EL SUSCRITO, OTORGA LA ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO SOBRE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, INCLUYENDO EL AVISO DE PRIVACIDAD AL PRESIONAR “CLIC” EN EL BOTÓN “ENTRAR” DESDE EL PORTAL DE CONCESIONARIOS DE TAXI CONTIGO.
Anexo 1
Relación de concesiones que han sido otorgadas para la prestación del Servicio Público de Transporte (taxi). Mismas que cuentan con los datos indicados a continuación:
No. Número de Concesión | Modalidad | Municipio |
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